Sentencia N° 258 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 258, Exp. 22-189, 25/11/2022
Expediente22-189
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-11-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 25 de noviembre de 2022, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Idelfonso Villegas Valera y Rafael María Villegas Villegas, revocando la decisión del Juzgado Superior Agrario de Trujillo que había repuesto la causa al estado en que se encontraba para el 2 de septiembre de 2021. La Sala argumentó que la reposición era innecesaria, ya que se habían cumplido las formalidades de notificación a los terceros interesados, quienes no ejercieron su derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
motivado a ello la reposición era inútil, más aún cuando se había librado el cartel de notificación de los terceros interesados en cumplimiento con las formalidades de Ley; por tanto considera esta Sala que en el caso de autos, el fallo recurrido menoscabó el derecho a la defensa y el debido proceso del recurrente, infringiendo los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. De igual forma se constata que la parte actora cumplió con su carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los autos, a los terceros interesados quienes no se presentaron al proceso ni en forma personal, ni por medio de apoderado, ni realizaron actuaciones tendientes a ejercer su derecho a la defensa, razón por la cual, no se justifica la reposición de la causa al estado de notificación del tercero interesado, por haberse realizado conforme al criterio vinculante dictado por Sala Constitucional en sentencia N° 1708 del 16 de noviembre de 2011. En este sentido, si bien no era necesario notificar en forma personal a los beneficiarios de acto, el Juez lo realizó dándole fiel cumplimiento a lo establecido en el auto de admisión; motivado a ello la reposición era inútil, más aún cuando se había librado el cartel de notificación de los terceros interesados en cumplimiento con las formalidades de Ley; por tanto considera esta Sala que en el caso de autos, el fallo recurrido menoscabó el derecho a la defensa y el debido proceso del recurrente, infringiendo los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante ciudadanos IDELFONSO VILLEGAS VALERA (+) y RAFAEL MARÍA VILLEGAS VILLEGAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 1° de abril de 2022, y su ampliación de fecha 4 de abril de 2022 en la que se acordó reponer la causa; SEGUNDO: SE REVOCA la referida sentencia por los motivos expuestos en el presente fallo. TERCERO: SE REPONE la presente causa al estado en el que se encontraba antes de la decisión dictada en fecha 2 de septiembre de 2021.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesonotificaciónreposiciónCódigo de Procedimiento Civil