Sentencia N° 258 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0258, Exp. 16-898, 04/04/2017
Expediente16-898
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-04
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de abril de 2017, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, debido a que no se presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala analizó el cómputo del lapso para formalizar el recurso, concluyendo que este venció el 20 de octubre de 2016 sin que la parte recurrente consignara el escrito correspondiente. Se destacó que la falta de argumentación en el anuncio del recurso fue determinante para la decisión de perecimiento.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. En este sentido, la norma en referencia establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Si el o los recurrentes no presentan su escrito de formalización dentro del lapso antes mencionado, la consecuencia jurídica es la declaratoria de perecimiento del recurso anunciado. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 542 de fecha 22 de febrero de 2017, dejó constancia de lo siguiente: '…de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr en fecha veintitrés (23) de septiembre del año 2016, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el veinte(20) de octubre del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente de ocho (8) días'.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, ciudadanos MARCOS ANTONIO GONZÁLEZ SANDOVAL, UBARDO J. MORILLO B., EULOGIO ANTONIO CORTEZ, ÁNGEL N. ROMERO P., GREGORIO JOSÉ ESTANGA, DEGNIS RAMÓN GONZÁLEZ, JOSÉ JACINTO CHARLES VELIS, OMAR DE JESÚS CORO, TONIS BOLÍVAR Y ARMANDO JOSÉ LÓPEZ contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, de fecha 13 de julio de 2016.

Palabras clave

recursoscasacióntrabajoderechos laboralesprocedimientojusticianormativa

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