Sentencia N° 258 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0258, Exp. 15-173, 18/03/2016
Expediente15-173
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil CHACINERÍA GALICIA, C.A. contra la decisión del Tribunal Segundo Superior del Trabajo que declaró nula una transacción. La parte demandante desistió del recurso de apelación, lo que fue homologado por la Sala. Se destaca que el desistimiento fue presentado por el abogado de la parte recurrente, quien argumentó que el interés del ex trabajador beneficiario era lograr una transacción.
Extracto de la motiva
Por escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social en fecha 26 de febrero de 2015, el abogado Ismael Da Costa Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.849, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, sociedad mercantil CHACINERÍA GALICIA C.A., expuso: “por cuanto el interés del ex trabajador beneficiario de la certificación impugnada, es lograr materializar una transacción (…) así como la empresa a la que represento, y considerando que la presente apelación puede demorar un pronto avenimiento de las partes, desisto de la presente apelación”. En razón de tal manifestación, verificada como ha sido la facultad expresa para desistir y el carácter con el cual actúa el solicitante, según se aprecia del instrumento poder consignado, que corre inserto en los folios 9 al 10 de la única pieza del expediente, esta Sala, conforme a la disposición contenida en los artículos 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil, declara homologado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de enero de 2015. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de enero de 2015. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.