Sentencia N° 258 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0258, Exp. 15-099, 28/04/2015
Expediente15-099
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-28
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio de cobro de prestaciones sociales, el Tribunal Supremo de Justicia declaró perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada, debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido. La parte demandada había anunciado el recurso oportunamente, pero no cumplió con los requisitos necesarios para su formalización. La Sala consideró que el vencimiento del plazo para formalizar el recurso ocurrió el 7 de febrero de 2015, y dado que ese día no se laboró, el plazo se extendió hasta el 9 de febrero de 2015, sin embargo, no se presentaron los fundamentos del recurso en el anuncio.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, del cómputo del término de distancia de cinco (5) días entre Cumaná y Caracas y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, realizado por la secretaría, se desprende que este último venció el 7 de febrero de 2015. En el caso de autos, la parte demandada anunció su recurso de casación oportunamente el 7 de enero de 2015, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación, venció el 7 de febrero del mismo año, pero como ese último día no se laboró por ser sábado, el próximo día de despacho correspondía al nueve (9) de febrero de 2015. Tampoco se evidencia de la lectura de la diligencia de fecha 7 de enero de 2015, que la parte recurrente, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por las razones anteriores, esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada, el 9 de diciembre de 2014, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.