Sentencia N° 258 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0258, Exp. 13-680, 11/03/2014
Expediente13-680
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por C.V.G. BAUXILUM, C.A. contra la Certificación N° 0141-11 del INPSASEL. La Sala argumenta que el procedimiento administrativo fue respetado y que la parte actora tuvo conocimiento de la investigación realizada sobre la enfermedad ocupacional del trabajador Miguel Ángel Castillo García, lo que garantiza su derecho a la defensa y al debido proceso. La decisión se basa en la correcta aplicación de las normas pertinentes y en la existencia de pruebas que sustentan la certificación impugnada.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la sociedad mercantil C.V.G. Bauxilum, C.A., denuncia que el fallo impugnado incurrió en contradicción en los motivos por cuanto no determina con precisión el criterio que llevó a la juez a quo a su conclusión. Al respecto, observa la Sala que la parte recurrente lo que realmente pretende delatar es la falta de motivación de la sentencia recurrida por considerar que no se desprende de manera precisa cuales fueron los motivos en los que baso su decisión. Con respecto a este particular, vale precisar que conforme lo ha interpretado la doctrina y la jurisprudencia patria, la motivación obliga al juez a expresar en el fallo, los motivos de hecho y de derecho así como las razones que sustentan la aplicación de las disposiciones legales. De manera que, la obligación de motivar es una exigencia del Estado de Derecho y cuya finalidad consiste en asegurar que el fallo comporte una solución razonada en términos de derecho y no un arbitrario acto de voluntad de quien está facultado a juzgar.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil C.V.G. BAUXILUM, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 23 de noviembre del año 2012. SEGUNDO: En consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

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