Sentencia N° 258 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0258, Exp. 04-1648, 14/04/2005
Expediente04-1648
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado y admitido contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. El recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a no verificar su admisibilidad. Además, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de la causa para pronunciarse sobre la homologación de una transacción entre las partes.
Extracto de la motiva
Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, aparece que el lapso para formalizar este recurso de casación, incluyendo los días concedidos como término de distancia, comenzó vencidos los cinco (5) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha veintitrés (23) de octubre de 2004 y venció el dieciséis (16) de noviembre del mismo año, sin que hasta esa fecha fuera consignado el correspondiente escrito de formalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha trece (13) de octubre de 2004, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, dictada en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano ADÁN SALVADOR LINAREZ LÓPEZ contra la empresa CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL CORINA, C.A..- En virtud de la precedente declaratoria, la Sala no verificará la admisibilidad de este recurso de casación.- Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Dispositiva
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha trece (13) de octubre de 2004, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, dictada en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano ADÁN SALVADOR LINAREZ LÓPEZ contra la empresa CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL CORINA, C.A..- En virtud de la precedente declaratoria, la Sala no verificará la admisibilidad de este recurso de casación.- Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Palabras clave
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