Sentencia N° 258 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de abril de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 258, Exp. 01-789, 25/04/2002
Expediente01-789
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-04-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, casa de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Zulia, debido a la falta de notificación al Procurador del Estado Zulia en un juicio que afecta sus intereses patrimoniales. La Sala argumenta que la notificación es un requisito esencial para garantizar el derecho a la defensa del Estado, conforme a lo establecido en la Ley de la Procuraduría del Estado Zulia y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República acarrea la nulidad de cualquier acto procesal que se llevare a cabo. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se encuentra involucrada la República, pues, la demandada es una Fundación en la cual el Estado Zulia es quien tiene un interés patrimonial, resulta vinculante el criterio anotado, resultando forzosa la notificación de la demanda que sustenta el presente proceso del Procurador o Procuradora Estadal, a los fines de que a bien tuviera hacerse parte en el mismo, y de esta manera hacer valer los intereses patrimoniales del Estado Zulia, ello en virtud de la norma contenida en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, que reza: “Los Estados tendrán, los mismos privilegios y prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República”. Siendo esto así, al no ordenar la Alzada la reposición de la causa al estado de que se repare el referido vicio procesal, infringió los artículos 208, 206 y 15 del Código de Procedimiento Civil, así como también el artículo 1° de la Ley de la Procuraduría del Estado Zulia, en concordancia con el artículo 38 de la derogada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, menoscabando de forma evidente el derecho a la defensa del Estado Zulia en el presente asunto.
Dispositiva
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, de fecha 15 de octubre de 2001; en consecuencia, se anula el mencionado fallo, reponiéndose la causa al estado que se determinó en la motivación de la presente sentencia.
Palabras clave
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