Sentencia N° 257 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de junio de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 257, Exp. 25-368, 09/06/2026
Expediente25-368
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2026-06-09
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Enrique Duran Fernández contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 2025. La decisión se basa en que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que la demanda de simulación de venta no es susceptible de ser impugnada mediante este recurso, siendo el recurso de casación el medio adecuado para su impugnación. La Sala también recalifica el recurso como recurso de casación, pero determina que no se puede admitir debido a que la parte demandante no expresó la suma dineraria que representara la estimación de la cuantía, lo que impide comprobar si el interés principal de la causa supera el presupuesto de cuantía requerido. Por lo tanto, se declara firme el fallo recurrido. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, para que proceda la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, resulta imperativo el cumplimiento de los requisitos legales antes enunciados, entre los que se encuentra, que la sentencia contra la cual se recurre no sea impugnable mediante el recurso extraordinario de casación. En el caso bajo análisis, la parte co-demandante recurrente, interpuso el recurso de control de la legalidad contra la decisión dictada el 17 de febrero de 2025, por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, relativa a la demanda de simulación de venta de los inmuebles vinculados a una comunidad hereditaria, es decir, se trata de una demanda de carácter patrimonial, la cual, no corresponde con el supuesto de hecho previsto en la disposición normativa del artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo el medio idóneo para la impugnación de la sentencia proferida el recurso de casación. Cónsono con lo anterior, es preciso traer a colación lo contemplado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 492 que “El error del o la recurrente en la calificación del recurso no será obstáculo para su tramitación, siempre que de la actuación se deduzca su verdadero carácter”. Conforme al criterio anterior, en concordancia con lo previsto en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aquellos casos en los cuales se pretenda impugnar el fallo de última instancia que se dicte en un juicio como el que nos ocupa, en lo atinente a obligaciones de carácter patrimonial, la vía recursiva debe ser el recurso de casación, lo que trae como consecuencia, que no sea admisible el recurso de control de la legalidad, dada la naturaleza de los intereses en disputa, siendo ésta la ratio legis para determinar el alcance del ejercicio de los recursos conforme la idoneidad del mismo. Así se decide. En virtud de lo anterior, y a los fines de garantizar el principio pro actione cuya predica advierte la negativa de perjudicar al recurrente por una deficiencia formal en el ámbito técnico-jurídico, lo cual se encuentra dispuesto en el artículo 492 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que faculta al juez a reconducir la calificación del recurso, cuando se evidencie de su ejercicio su verdadero alcance, es por lo que esta Sala en cumplimiento a las garantías del acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, procede a recalificar el recurso, entendiendo el mismo como recurso de casación, al ser el mecanismo idóneo para impugnar el fallo recurrido, el cual como anteriormente se señaló, versa sobre una demanda de simulación de venta de inmuebles pertenecientes a una comunidad hereditaria, lo que trae como consecuencia, se proceda a determinar la admisión o no del recurso de casación. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el codemandante, ciudadano ENRIQUE DURAN FERNÁNDEZ, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 2025, por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de casación, reconducido por esta Sala de Casación Social con fundamento en el artículo 492 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: firme el fallo recurrido.

Palabras clave

recursocasaciónprotecciónniñospatrimoniojusticia

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