Sentencia N° 257 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0257, Exp. 14-1573, 04/04/2017
Expediente14-1573
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-04-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Merlin Yoel Torres Finol contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. El Tribunal Superior Agrario había declarado inadmisible el recurso por inepta acumulación. La Sala, tras revisar el caso, determina que no existe tal acumulación prohibida y que la parte actora tiene derecho a la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, se declara con lugar el recurso de apelación, revocando la decisión anterior y ordenando que se pronuncie sobre la admisión de la demanda.
Extracto de la motiva
Revisado exhaustivamente el escrito libelar, esta Sala observa, que la parte actora demanda la nulidad del acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en su sesión N° ORD 585-14, de fecha 20 de agosto de 2014, que acordó otorgar TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 14168521RAT0000086, a favor del ciudadano Rafael Antonio Torres Gíl, y al mismo tiempo señala en su escrito libelar: A los meros efectos legales se estima la presente demanda de partición en 3.100 Unidades Tributarias, que multiplicado por la unidad Tributaria vigente que es de Bolívares Ciento Veintisiete con ceros céntimos (Bs127,oo ctms.), nos da un valor de estimación de esta demanda de Bolívares Trescientos Noventa y tres mil Setecientos con ceros céntimos. (Bs. 393.700,00 ctms). Así las cosas, se hace necesario para esta Sala señalar, que la parte demandante al establecer el objeto de su demanda, si bien hace una estimación dineraria de la misma y referirse a una demanda de partición, en los términos antes señalados, se observa del petitorio de ésta, que su pretensión se encuentra dirigida única y exclusivamente a la búsqueda de un pronunciamiento jurisdiccional que declare la nulidad del acto administrativo recurrido, y bajo ningún concepto se observa, que exista en el caso de autos, una acumulación de pretensiones prohibida por la Ley, como lo estableció erradamente el a-quo, al considerar la existencia de dos pretensiones que se excluyen mutuamente en cuanto a sus procedimientos, bajo el fundamento de haberse realizado tal estimación, que mas bien a criterio de esta Sala, constituye un error material del recurrente, el cual no puede estar por encima del derecho a la defensa y de la garantía de una tutela judicial efectiva, con las cuales cuenta la actora, todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 26 y 49 del Texto Constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadano MERLIN YOEL TORRES FINOL contra la decisión publicada en fecha 27 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró inadmisible “in limine litis” por inepta acumulación, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto la parte actora. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida. TERCERO: SE REPONE la causa al estado de que el tribunal a-quo, se pronuncie sobre la admisión o no de la presente demanda, previa revisión de las causales de inadmisibilidad distintas a la contenida en el numeral 5, del artículo 162, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991, Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010.
Palabras clave
nulidadacto administrativoderecho a la defensatutela judicialLey de Tierrasjusticiaprocesoapelación