Sentencia N° 257 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0257, Exp. 13-555, 11/03/2014
Expediente13-555
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por FMC WELLHEAD DE VENEZUELA, S.A. contra la certificación emitida por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ZULIA. La parte recurrente alegó que la certificación fue emitida sin la debida autorización y que los actos administrativos no se ajustaron a los trámites procedimentales. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se demostraron violaciones a derechos constitucionales ni la existencia de un posible perjuicio real y procesal para la parte recurrente.

Extracto de la motiva

En relación con la procedencia de las medidas cautelares, el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante. En este orden de ideas, la Sala Político Administrativa de este máximo Tribunal en fecha 21 de octubre del año 2010, en la Sentencia N° 01038, caso PORCICRÍA, S.A., contra DECRETO PRESIDENCIAL N° 2.292, de fecha 04 de febrero del año 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.624, así como contra la RESOLUCIÓN N° 177, de fecha 05 de febrero del año 2003, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.629, de fecha 11 de febrero de 2003, así como contra el acto de efectos particulares contenido en la RESOLUCIÓN N° 191-08, de fecha 02 de septiembre de 2008, dictado por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, estableció lo siguiente en relación con los requisitos para declarar la procedencia o no de la medida cautelar de suspensión de efectos de los actos administrativos: Así, ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos, como antes se indicó, constituye una medida preventiva típica del contencioso administrativo, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del auto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil FMC WELLHEAD DE VENEZUELA, S.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 15 de marzo del año 2013, que declaro improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos.

Palabras clave

medidas cautelarescontencioso administrativoderechos constitucionalessuspensión de efectosperjuicio irreparablefumus boni iurispericulum in mora

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