Sentencia N° 257 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0257, Exp. 06-1220, 05/03/2007
Expediente06-1220
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de marzo de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Omar José Crespo contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que había declarado sin lugar la demanda. La Sala analizó la aplicación de los artículos 216 y 362 del Código de Procedimiento Civil en relación con la citación tácita y la confesión ficta de la parte demandada, concluyendo que el criterio establecido en sentencias anteriores no podía aplicarse retroactivamente al caso en cuestión.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En sentencia N° 1367 de fecha 29 de octubre de 2004, la Sala abandonó el criterio establecido en las decisiones dictadas el 12 de junio de 2001 y 13 de noviembre del mismo año, en relación con la interpretación de los artículos 216 y 225 del Código de Procedimiento Civil que imperaba en la extinta Corte Suprema de Justicia, según el cual cuando el abogado designado como defensor ad-litem también ostentara el carácter de apoderado judicial del demandado, es decir, tuviese el doble carácter de apoderado y defensor judicial y habiéndose comprobado que el carácter de apoderado fue anterior al de defensor ad-litem, se cumplía entonces el supuesto de hecho contenido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que el apoderado estuvo en un acto del juicio, y por lo tanto debía considerarse que operó la citación tácita del demandado. A partir de la publicación del mencionado fallo, en fecha 29 de octubre de 2004, la Sala estableció que: ... dado el caso en que se presente un mismo abogado con el carácter de defensor judicial y de apoderado judicial del demandado, la notificación que se le haga al abogado en cuestión del cargo de defensor ad-litem, no debe considerarse como una “diligencia en el proceso” a efecto de tener como tácitamente citada a la parte demandada a tenor de lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, pues la naturaleza y atribuciones del defensor judicial emana directamente de la Ley y no de la voluntad del mandante como ocurre en el caso del apoderado convencional. Por lo tanto, ocurrida la circunstancia en cuestión, el defensor judicial, deberá citarse con las formalidades legales, por lo tanto su nombramiento y posterior aceptación y juramentación no constituye en sí la citación del demandado, aun y cuando tenga poder otorgado con anterioridad al acto de notificación del cargo, sino formalidades necesarias para que en él se pueda hacer la citación y así hacer eficaz el derecho a la defensa de la parte demandada...

Dispositiva

Por las razones expuestas, se declara improcedente esta denuncia. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

citación tácitaconfesión fictarecurso de casaciónderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civilsentencia laboraljurisprudenciaapoderado judicial

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