Sentencia N° 257 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 257, Exp. 03-445, 16/03/2004
Expediente03-445
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de interpretación del artículo 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentado por el adolescente Julio César Caldera. La Sala determinó que, a pesar de que la ley no prevé expresamente el recurso de interpretación, la materia involucra un sector de la sociedad especialmente protegido, lo que justifica la admisión del recurso para garantizar una tutela judicial efectiva. La Sala concluyó que el adolescente tiene derecho a acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos, reconociendo su capacidad para ejercer este derecho directamente a los 17 años de edad.

Extracto de la motiva

La Sala competente para conocer de determinado recurso de interpretación será aquella cuyas competencias resulten afines con la materia que regule la Ley que contiene la norma a ser interpretada, salvo que sea obvio que la norma en cuestión pertenezca a otra rama del Derecho, caso en el cual, la competencia para el conocimiento del respectivo recurso corresponderá a la Sala afín a la naturaleza de la norma. En consecuencia, la Sala competente para conocer de determinado recurso de interpretación será aquella cuyas competencias resulten afines con la materia que regule la Ley que contiene la norma a ser interpretada, salvo que sea obvio que la norma en cuestión pertenezca a otra rama del Derecho, caso en el cual, la competencia para el conocimiento del respectivo recurso corresponderá a la Sala afín a la naturaleza de la norma. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que contiene la norma cuya interpretación se solicita no prevé de manera expresa la posibilidad de ejercer el referido recurso, de manera que conforme a los criterios esbozados con anterioridad no se cumple en el caso bajo análisis con los requisitos de admisibilidad, que como ya se dijo deben ser concurrentes.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el recurso de interpretación propuesto por el ciudadano Julio César Caldera, queda así interpretado el artículo 87 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente y particípese con copia certificada de esta decisión al solicitante antes identificado.

Palabras clave

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