Sentencia N° 256 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 256, Exp. 22-373, 26/06/2023
Expediente22-373
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil METAL INC C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo de La Guaira, que había confirmado la decisión de inadmisibilidad de la demanda por cobro de salarios y beneficios laborales. La Sala concluye que la parte demandada carece de interés procesal para recurrir, dado que la sentencia de alzada no agravó su situación jurídica.

Extracto de la motiva

En este sentido, para que la parte pueda interponer el recurso extraordinario de casación, no basta que la sentencia impugnada sea recurrible, ni tampoco que el recurrente sea parte en el proceso o se haya hecho parte en la instancia, sino que es imprescindible que éste tenga interés para recurrir, determinado por el perjuicio o gravamen que le haya producido la decisión, por haberle sido desfavorable en alguna parte de su dispositivo. Sobre esto, la doctrina y jurisprudencia han considerado “el agravio” como uno de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación. Al respecto, se ha sostenido que para que exista “un interés”, la impugnante tiene que haberse visto perjudicado por el contenido del dispositivo de la sentencia. Asimismo, la Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 77 de fecha 11 de febrero de 2014, (caso: Globovision Tele C.A. contra Tintorerías Mp C.A.), señaló lo siguiente sobre la legitimidad en el recurso de casación: De acuerdo con la doctrina y jurisprudencia, diuturna, pacífica y consolidada de esta Sala de Casación Civil, por lo menos desde el 4 de agosto de 1976, la legitimación para recurrir en casación está determinada por tres aspectos a saber, que son los siguientes: 1) Que quien recurre haya sido parte en la instancia; 2) Que el recurrente tenga legitimación para anunciar el recurso, vale decir, que el recurso lo interponga la parte misma o su representante o apoderado legalmente constituido; y 3) Que la sentencia le haya ocasionado o sufrido un agravio o perjuicio al recurrente por haber sido total o parcialmente vencido en el juicio. (Cfr. Fallo N° 301, del 11 de octubre de 2001. Exp. N° 2000-468; sentencia N° RC-540, del 6 de junio de 2004. Exp. N° 2002-518; y decisión N° RC-340, del 10 de junio de 2008. Exp. N° 2006-943).- Por aplicación de la doctrina de esta Sala antes citada a este caso, y visto que la demandante recurrente no ha sido perdidosa en el presente juicio, que ésta fue vencedora en ambas instancias, y que la sentencia de alzada le concedió todo lo que reclamó judicialmente al demandante, lo cual se traduce en falta de agravio alguno, dado que no sufrió ningún perjuicio, resulta forzoso concluir que al no estar presente ese requisito indispensable –el agravio- para verificar la legitimidad de la parte recurrente, queda establecida su falta de legitimidad para anunciar el recurso extraordinario de casación objeto de la presente causa, y por lo tanto, la demandante recurrente carece de legitimidad para recurrir en casación,(…) [Énfasis del Texto].

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, de fecha 16 de noviembre de 2022. SEGUNDO: SE ANULA el auto de admisión de dicho recurso dictado en fecha 24 de noviembre de 2022 por el referido Tribunal.

Palabras clave

recurso de casaciónlegitimidadagraviojurisprudenciadoctrina

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