Sentencia N° 256 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de diciembre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 256, Exp. 18-016, 03/12/2021
Expediente18-016
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-12-03
DecisiónDesistida
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara desistida la apelación interpuesta por Yannisa Pérez Suárez contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario que declaró sin lugar la acción de nulidad. La apelante no compareció a la audiencia oral de informes fijada, lo que llevó a la Sala a aplicar el criterio de desistimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
Sobre la obligatoriedad de comparecer a las audiencias, esta Sala Constitucional, considera necesario traer a colación lo previsto en el Capítulo V, del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 164 que establece: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”. En este orden de ideas, y tal y como lo indica la normativa de Derecho laboral supra citada, tenemos, que la no comparecencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes, no obstante haber fundamentado debidamente su recurso, demuestra un desinterés real y verdadero en la solución de la litis; impidiendo una correcta valoración de la causa en la justa aplicación de los principios rectores del derecho agrario venezolano, así como también, le dificultan al juez plantear la posibilidad de métodos alternos de resolución de conflictos, que procuren beneficios para las partes, ya que sería irresponsable de la parte quien ejerce el referido recurso, activar al sistema de Administración de Justicia para después, demostrar su desinterés en las resultas de caso y abandonar el proceso. Conforme a lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional determina que se deberá declarar desistido el recurso de apelación, en caso de no comparecencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes, esto, siempre que previamente haya efectuado una prolijo análisis del asunto que le haya permitido determinar la no existencia de violaciones al orden público en la sentencia recurrida, que le imponga el deber del conocimiento oficioso de la apelación. Conforme a los principios establecidos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. Para el caso de autos la parte actora apelante, no compareció a la audiencia oral de informes fijada para el día 11 de abril de 2018, por lo que en acatamiento al criterio emanado de la Sala Constitucional de este alto Tribunal, evidenciado en la decisión N° 635 de fecha 30 de mayo de 2013, se deberá declarar desistido el recurso de apelación propuesto, ya que, materializada la íntegra lectura del texto inserto en la decisión apelada, no se constata en esta violación alguna al orden público que conlleven al conocimiento oficioso de la apelación propuesta. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: DESISTIDA la apelación incoada por la ciudadana YANNISA PÉREZ SUÁREZ, SEGUNDO: FIRME la decisión apelada.