Sentencia N° 256 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0256, Exp. 17-612, 31/07/2019
Expediente17-612
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-07-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por Pedro Rafael González Fernández contra el acto administrativo de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Falcón, que determinó que no se reúnen los elementos necesarios para certificar como enfermedad ocupacional la patología diagnosticada al trabajador. La decisión se basa en la falta de evidencia que vincule la enfermedad con el ambiente laboral y en la presunción de legalidad del acto administrativo impugnado. Se confirma la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR A los fines de pronunciarse sobre el recurso de apelación bajo examen, esta Sala observa que la parte recurrente denuncia vicios propios previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como motivos numerus clausus del recurso de casación; por lo que se considera necesario advertirle que, además de encontrarse la presente causa en sede IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 15 de 44 contencioso administrativo, donde la ley imperante es la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde no está previsto el recurso de casación, a diferencia de este recurso, dada la naturaleza de la vía impugnativa ejercida, a saber, el recurso de apelación como medio de impugnación, la ley no limita los motivos en los que puede fundarse, pues el mismo constituye el remedio para corregir aquellos errores in iudicando en que pudo haber incurrido el juzgador de primera instancia, verbigratia vicios en la aplicación de las normas jurídicas, en la exposición de los hechos o en la valoración de los medios probatorios o bien en la omisión del órgano jurisdiccional de ponderar un elemento de juicio sea relevante para la resolución del asunto, el efecto devolutivo de dicho medio recursivo, conlleva a que el grado de cognición del juzgador de alzada se centra en la revisión tanto en los hechos como en el derecho de los criterios hermenéuticos, interpretativos o de juicio, así como la valoración de las pruebas practicadas, por parte del tribunal de primera instancia. Así la competencia funcional del ad quem se circunscribe analizar la litis, sobre la base de lo argumentado en la primera instancia, ello, con la finalidad de verificar si la sentencia impugnada ha incurrido en una errónea aplicación de las normas, o hechos o en incongruencia. Así se decide. Determinado lo anterior, pasa esta Sala a analizar lo delatado por la parte actora, al efecto, observa que en el capítulo primero delata la infracción del artículo 15 del Códig
Dispositiva
Se declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ contra el Informe proferido en fecha 30 de junio de 2014 por la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES FALCÓN, confirmando la decisión apelada.
Palabras clave
nulidadenfermedad ocupacionalrecurso de apelacióntrabajosalud laboral