Sentencia N° 256 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0256, Exp. 14-1572, 28/04/2015
Expediente14-1572
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-28
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado por ambas partes en un juicio de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional. A pesar de que los recursos fueron anunciados en forma tempestiva, ninguno de los recurrentes formalizó su recurso dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a considerar que ambos recursos habían perecido conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos legales para la formalización del recurso.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos los recurrentes (parte actora y parte demandada) anunciaron sus recursos de casación oportunamente; sin embargo, ninguno de ellos formalizó los mismos, siendo que el lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia para la formalización del recurso de casación comenzó a transcurrir el 5 de noviembre de 2014, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el día 24 de noviembre del mismo año, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría el 26 de febrero de 2014.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2014, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la referida decisión. No se condena en costas a la parte actora del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.