Sentencia N° 256 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0256, Exp. 13-080, 11/03/2014
Expediente13-080
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A. contra una certificación del INPSASEL que declaraba una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual de una trabajadora. La Sala determinó que el Juez que debe decidir sobre el mérito del asunto debe ser el mismo que presenció el debate, en virtud del principio de inmediación. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se ordenó la continuación del juicio en la fase que corresponda.
Extracto de la motiva
Efectuado el recorrido procesal que sirve de antecedente al recurso cuya solución fue elevado al conocimiento de esta Sala, se observa que el punto medular sobre el cual giran los argumentos de la parte apelante lo constituye su disconformidad con la celebración de una nueva audiencia de juicio en el presente caso, ya que, según sus dichos, eso le generaría un gravamen irreparable, al tener que volver a realizar trámites que fueron hechos previamente, habida cuenta que en el proceso contencioso administrativo, no puede justificarse la orden de sustanciar nuevamente la causa en atención a principios propios del proceso laboral, tales como la inmediación y la concentración. Para resolver sobre la apelación interpuesta se hace necesario transcribir el contenido del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el cual se preceptúa lo siguiente: Artículo 2. Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa orientarán su actuación por los principios de justicia gratuita, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad e inmediación. La norma que antecede, pone de manifiesto el propósito del legislador de imbuir al proceso contencioso administrativo con una serie de principios de rango constitucional, que tienen por finalidad orientarlo e informarlo, dentro de los cuales se encuentra el principio de inmediación.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil EXCELSIOR GAMMA SUPERMERCADOS, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado El Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de octubre del año 2012; SEGUNDO: Se ordena la continuación del presente asunto en la fase que corresponda. Sin que sea necesario notificar a las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho.