Sentencia N° 256 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0256, Exp. 05-1395, 13/02/2006
Expediente05-1395
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La demanda original fue por cobro de prestaciones sociales y daño moral, pero el tribunal declaró inadmisible el recurso debido a que la cuantía de la demanda excedía el mínimo requerido para la admisibilidad del recurso de casación en juicios laborales. Por lo tanto, se concluyó que la sentencia no era recurrible en casación.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto, la demanda fue estimada en la cantidad de cincuenta y nueve millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 59.734.442, 35), por cobro de prestaciones sociales; más mil millones de bolívares (Bs. 1.000.000.000,00), por concepto de daño moral, monto que excede de la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación en los juicios laborales, razón por la cual no cumple con el requisito indispensable, de que la sentencia no sea recurrible en casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 8 de julio de 2005, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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