Sentencia N° 256 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 256, Exp. 03-222, 10/04/2003
Expediente03-222
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2003-04-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La Sala examinó si existían infracciones o amenazas de violación de normas de orden público o de la jurisprudencia reiterada. Tras el análisis, se concluyó que no había tal infracción, por lo que se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el vigente artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía del control de la legalidad aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación violen o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la decisión sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala. En decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, esta Sala de Casación Social estableció que la admisibilidad de este excepcional recurso debe limitarse a “situaciones cuya violación o amenaza son de tal entidad, que resulta alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a consideración. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa. Tal delimitación justifica, el que adicionalmente sean revisables por el recurso de control de la legalidad, aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, habida cuenta, se procura preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral. Finalmente, será la dinámica de cada caso en concreto, la cual permitirá proyectar los escenarios fácticos que demarcarán la admisión del recurso de control de la legalidad. Así se establece”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad propuesto por la parte accionada contra la decisión de fecha 6 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la Causa, o sea, el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen ya identificado.

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