Sentencia N° 2559 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2559, Exp. 07-1096, 14/12/2007
Expediente07-1096
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones M.C., C.A. contra una providencia administrativa. La Sala determinó que el Juzgado Superior Primero del Trabajo carecía de competencia para conocer del caso, declinando la misma a la jurisdicción contencioso administrativa. Se anularon las decisiones previas y se ordenó el envío del expediente al tribunal competente.
Extracto de la motiva
La sentencia objeto de la consulta obligatoria -por aplicación del artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República- fue pronunciada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos ejercido por la sociedad mercantil Inversiones M.C., C.A., contra la providencia administrativa N° 020-2006 dictada el 9 de junio de 2006 por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira, Mérida, Trujillo y Barinas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en la cual se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto. Ahora bien, aprecia esta Sala que el conocimiento jurisdiccional del recurso de nulidad propuesto correspondió al mencionado Juzgado Superior debido a la competencia atribuida por la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.236 de fecha 26 de junio de 2005. No obstante lo anterior, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 29 de fecha 19 de enero de 2007, se pronunció con relación a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos contra los actos dictados en ejecución de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y al respecto estableció, conteste con la doctrina vinculante de dicha Sala acerca de los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de la impugnación de los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, que los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo son los competentes para conocer en primera instancia de los referidos recursos contencioso administrativos, y en apelación, las Cortes de lo Contencioso Administrativo, criterio acogido por esta Sala de Casación Social (vid. sentencias N 1.330 del 14 de junio de 2007; y 1.440, 1.441 y 1.442 del 28 de junio de 2007).
Dispositiva
Por los motivos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) la NULIDAD de los fallos dictados por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fechas 1° de febrero y 24 de abril de 2007; y 2) DECLINA la competencia para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ejercido por la sociedad mercantil Inversiones M.C., C.A., contra la providencia administrativa Nº 020-2006 dictada el 9 de junio de 2006 por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira, Mérida, Trujillo y Barinas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al JUZGADO SUPERIOR CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.