Sentencia N° 255 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de julio de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 255, Exp. 25-138, 16/07/2025
Expediente25-138
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-07-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La ciudadana GLEUDY MARÍA CURRAS MONSALVE solicitó el avocamiento de la causa número JJ1-L-2021-009461, argumentando graves desordenes procesales en el juicio de protección de niños, niñas y adolescentes que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. La Sala de Casación Social, presidida por el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, admitió la solicitud, señalando que se han presentado irregularidades que afectan el interés público y la imagen del Poder Judicial, así como la denegación de justicia en el caso. Finalmente, se ordenó la suspensión inmediata del curso de la causa y la remisión de las actuaciones al Tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
motivación: "la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso influya de tal modo en la pretensión de ésta, que sea necesaria resolverla con carácter previo, a la sentencia del juez civil, sin posibilidad de desprenderse de ella". En esa fecha era una presunción de que la cuestión previa planteada, PUDIERA INFLUIR EN LA DECISIÓN IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 29 CIVIL, hoy en día es una realidad, en vista de la investigación al respecto que llevó el Ministerio Público con respecto al cheque indebidamente sustraído, que culminó con el sobreseimiento que hemos mencionado en varias oportunidades. En la actualidad el conocimiento de la causa lo lleva el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas según expediente No. JJ1-L-2021-009461, en ambas instancias se han venido suscitando irregularidades que se traducen en desorden procesal que afecta el interés general del estado, y dañan la majestad de la justicia y las instituciones. CAPÍTULO II FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE SOLICITUD DE AVOCAMIENTO Fundamento la solicitud de avocamiento que aquí planteo, en las razones siguientes: i) En los hechos o antecedentes del caso explanados en el capítulo I de este escrito. ii) En la Doctrina asentada por esta Sala respecto a los requisitos de forma y fondo que deben cumplirse para que proceda el avocamiento. Ahora bien, en cuanto a los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, la doctrina de la Sala plasmada en sentencia N° 1.064, de fecha 24 de noviembre de 2015, (caso: Nais Reina Virginia Yépez Ramírez actuando en representación de su hijo); dispuso lo siguiente: "...En este orden de argumentación, la procedencia de la figura del avocamiento exige la concurrencia de una serie requisitos, que han sido desarrollados por este máximo Tribunal en Sala Político- IAJuriss.com | Base de
Dispositiva
Se admite la solicitud de avocamiento interpuesta por la ciudadana GLEUDY MARÍA CURRAS MONSALVE, respecto de la causa: JJ1-L-2021-009461; se ordena la suspensión inmediata del curso de la causa y se prohíbe la realización de cualquier actuación procesal en el expediente so pena de nulidad, salvo aquella que de manera expresa le ordene esta Sala; se ordena al juzgado la remisión inmediata de la totalidad de las actuaciones judiciales concernientes a la referida acción.
Palabras clave
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