Sentencia N° 255 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 255, Exp. 22-308, 26/06/2023
Expediente22-308
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de junio de 2023, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por los codemandados J.D.M.S., A.A.M.S. y María Alejandra Mancini Sánchez, contra la sentencia del 16 de junio de 2022, que había declarado con lugar la apelación de la parte demandante en un proceso de reconocimiento de unión estable de hecho. La Sala fundamentó su decisión en la errónea interpretación del artículo 507.1 del Código Civil, que establece que las sentencias sobre estado civil producen efectos absolutos una vez insertadas en los registros respectivos.

Extracto de la motiva

al momento de resolver la controversia sobre los efectos de la sentencia de divorcio del pretendido concubino ALCIDES JOSÉ MANCINI MONTERO y JENIFER ALEXANDRA SÁNCHEZ GARRIDO (de fecha 9 de noviembre de 2009), no le impartió la finalidad o la justificación de la norma pues invocó la referida sentencia de divorcio aduciendo que el artículo 186 ejusdem, no sujeta o condiciona esa permisión de contraer nupcias a su inserción en los registros respectivos como es el efecto sentencial, previsto en el artículo 507.1 del Código Civil (…). (…) [E]sta representación judicial alegó y demostró en autos que la referida sentencia de divorcio no estaba inscrita en el Registro Civil respectivo (…). Por lo que al no estar inscrita dicha sentencia de disolución matrimonial y por ende no ejecutada, ALCIDES JOSÉ MANCINI MONTERO estaba casado para la demandante de autos por consecuencia del artículo 507.1 del (…) Código Civil, y por lo tanto NO PODÍA CONFIGURARSE UNIÓN ESTABLE DE HECHO ALGUNA entre esos sujetos; habiendo invocado para ello ante esa Alzada, criterios doctrinarios y jurisprudenciales al respecto de la aplicación del ex artículo 507.1 (sentencias de la SALA DE CASACIÓN CIVIL (…) N° RC.000390 del 3 de diciembre de 2001 (…) y N° RC.000114 del 23 de abril de 2010 (…). De modo que en su labor de juzgamiento de la controversia, el Juez no determinó el contenido y alcance del ex artículo 507.1, pues yerró en la determinación de sus consecuencias jurídicas al obviar la falta de inscripción registral de la sentencia de divorcio de marras (…) que origina su falta de efectos ante la demandante debido a que para ella y cualquier tercer, ALCIDES JOSÉ MANCINI MONTERO estaba casado y no podía configurarse el concubinato pretendido. Por lo tanto, por consecuencia del ex artículo 507.1 debió declarar inexistente esa supuesta unión estable de hecho entre YUDERMI RUIZ HERNÁNDEZ y ALCIDES JOSÉ MANCINI MONTERO, por no cumplir con uno de sus requisitos esenciales (por lo demás concurrente) de su configuración; que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio (…). De modo que de haber interpretado correctamente la norma infringida, el Superior hubiese declarado improcedente la presente demanda (…) (Sic) [Destacado y mayúsculas del texto].

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por los codemandados J.D.M.S., A.A.M.S. y MARÍA ALEJANDRA MANCINI SÁNCHEZ, contra la sentencia del 16 de junio de 2022, dictada por Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

unión estable de hechocasación socialestado civil

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