Sentencia N° 255 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0255, Exp. 17-201, 31/07/2019
Expediente17-201
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-07-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad de comercio PROMOTORA 26, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad. La inadmisibilidad se fundamentó en la caducidad del recurso por haber transcurrido más de sesenta días desde la notificación del acto administrativo. La parte actora alegó que no fue notificada adecuadamente, pero el tribunal determinó que el plazo de caducidad había comenzado a contarse desde la fecha en que la parte demandante tuvo conocimiento del acto administrativo.
Extracto de la motiva
Previo al pronunciamiento que debe emitirse en cuanto al asunto sometido a conocimiento de este órgano jurisdiccional, se advierte que esta Sala de Casación Social el 12 de agosto de 2016 publicó el fallo n° 869, a través del cual estableció que: […] resulta contrario a los enunciados principios de concentración y brevedad, aplicar, en su totalidad, el procedimiento de segunda instancia contenido en los artículos 176 al 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, y específicamente efectuar la audiencia oral de informes a que alude el artículo 177 de la ley in commento, siempre y cuando se trate de apelaciones contra fallos interlocutorios, cuyo objeto lo constituyan puntos de mero derecho y en los que no se observen conculcaciones al interés social que reviste esta especial materia derivados del análisis minucioso de las actas del proceso, puesto que este procedimiento previsto en las aludidas normas encuentra justificación cuando se trate de apelaciones contra fallos definitivos y en aquellos donde hay violaciones al orden público agrario […]. [Énfasis de la cita]. Por lo cual, al ser el caso de autos una apelación contra la inadmisibilidad de una demanda de nulidad, tratándose de un asunto que debe resolverse como de mero derecho y no evidenciándose violación al orden público agrario, corresponde emitir la decisión sin la realización de la audiencia oral de informes. Así, en el caso bajo análisis se observa que la demanda de nulidad fue presentada contra los actos administrativos Carta de Registro Agrario y Título de Adjudicación Socialista Agrario, motivado a que el Instituto Nacional de Tierras no resolvió vía administrativa el reconocimiento de nulidad absoluta interpuesto por la parte accionante el 24 de abril de 2016, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, manifestando la parte accionante que transcurridos más de 4 meses sin obtener respuesta por parte del ente agrario, acuden a la vía jurisdiccional, oportunidad en la que -a su decir- surge su derecho. La parte actora circunscribió su escrito de apelación basándose en que el juez superior interpretó en forma errónea la solicitud del reconocimiento de nulidad absoluta de los actos administrativos denominados Carta de Registro y Titulo de Adjudicación Socialista Agrario introducido ante el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, al considerar dicho accionar como un recurso de reconsideración, así como incurrir en una errónea interpretación y violación flagrante de la doctrina al obviar el procedimiento tramitado ante el ente agrario, soslayando el lapso que tenía el mismo para resolverlo, es decir cuatro (04) meses, los cuales eran prorrogables, quedando en total indefensión y negando el derecho a la tutela judicial efectiva. Conforme a lo indicado, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio Promotora 26, C.A., parte actora, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con Competencia en el estado Carabobo, el 10 de enero de 2017, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por haber operado la caducidad.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad de comercio PROMOTORA 26, C.A., en contra del fallo dictado el 10 de enero de 2017, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay y con Competencia en el Estado Carabobo. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada.