Sentencia N° 255 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de marzo de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0255, Exp. 17-332, 23/03/2018
Expediente17-332
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-03-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Alimentos Kellogg, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo relacionado con la certificación de enfermedad ocupacional del trabajador Armando Elías Escalante. La apelación se fundamentó en la supuesta violación del derecho al debido proceso y a la defensa durante la calificación de la enfermedad como ocupacional por parte del INPSASEL. El Tribunal, tras analizar los argumentos de la parte recurrente, concluyó que la Administración cumplió con el procedimiento administrativo establecido y respetó las garantías del administrado. Se determinó que no existió vicio de nulidad en el acto administrativo impugnado, ya que se realizó una investigación conforme a la normativa aplicable y se garantizó el derecho a la defensa del empleador. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, declarando sin lugar el recurso de apelación y manteniendo la validez del acto administrativo que calificó la enfermedad del trabajador como ocupacional, lo que le ocasiona una discapacidad total permanente para el trabajo habitual.

Extracto de la motiva

Aprecia la Sala de los argumentos expuestos por la recurrente en su escrito de fundamentación, que se pretende atacar lo decidido por el juez a quo en cuanto a la argumentación esgrimida para desestimar la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso por parte de la Administración. Precisado lo anterior, corresponde a esta Sala verificar si la juez a quo incurrió en tal error de juzgamiento. A tal efecto, se observa: Al analizar la primera instancia los alegatos expuestos por la parte demandante sobre la violación al debido proceso y al derecho a la defensa, para lo cual invoca el artículo 19, numeral 1, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cita lo señalado por esta Sala de Casación Social en sentencia 912 del 29 de septiembre de 2016, y luego procede a verificar de las actas del expediente que dicha causa se inició en virtud de asignación de orden de trabajo asignada a la funcionaria Rosanny Boada, a los fines de que realice la investigación del origen de enfermedad padecida por el ciudadano Armando Elías Escalante Pereira. A tal fin, se trasladó dicha funcionaria a la sede de la empresa la cual participó en dicha investigación, tal como consta en los folios 113 al 123. Explica la primera instancia que iniciado el procedimiento administrativo, la entidad de trabajo tuvo conocimiento del mismo, inclusive así lo narra en el escrito libelar, por ende, gozó de la oportunidad de defenderse y aportar sus pruebas dentro del mismo. Asimismo destaca que tal como lo expone la sociedad mercantil Alimentos Kellogg, S.A., una vez dictado el acto administrativo, el ente administrativo notificó a la hoy demandante en nulidad del acto administrativo; todo lo cual es concluyente para el a quo para declarar que la Administración cumplió cabalmente con el procedimiento administrativo establecido y, respetó las garantías del administrado y su derecho a la defensa, y así declarar improcedente el vicio de inexistencia de procedimiento denunciado, que conllevara a la violación al derecho a la defensa y al debido proceso. Al respecto, cabe acotar que, de conformidad con la jurisprudencia reiterada de este alto Tribunal, se está en presencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuando el acto en cuestión se haya dictado “con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido”; es decir, se profiera sin haber realizado para ello procedimiento administrativo alguno, o cuando se haya aplicado un procedimiento administrativo distinto al legalmente establecido, en el cual no se hubiere garantizado el derecho a la defensa y al debido proceso de todos los interesados en dicho acto.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 6 de marzo de 2017, por la sociedad mercantil ALIMENTOS KELLOGG, S.A.; SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida. TERCERO: FIRME el acto administrativo n° 0040-13 proferido en fecha 6 de marzo de 2013, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (hoy Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua) órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Palabras clave

enfermedad ocupacionalnulidadderecho al debido procesoINPSASELdiscapacidad permanente

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