Sentencia N° 255 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de abril de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0255, Exp. 14-297, 27/04/2015
Expediente14-297
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-27
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la codemandada Multiservicios Top-Rever´t, C.A. El tribunal declaró perecido el recurso debido a que fue presentado extemporáneamente, ya que el lapso para formalizarlo había vencido. La decisión se basa en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece un plazo específico para la formalización de este tipo de recursos.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha siete (7) de febrero del año 2014 y venció el cuatro (4) de marzo del mismo año. Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el escrito de formalización fue presentado por el apoderado judicial de la parte recurrente en fecha 10 de marzo del año 2014, tal escrito resulta extemporáneo, motivo por el cual esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado en el sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la co demandada Multiservicios Top Rever´t, C.A., contra el fallo emanado Juzgado Superior Segundo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 29 de enero del año 2014. Se condena en costas a la codemandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobroprestacionessocialescasacióntrabajocostas

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