Sentencia N° 255 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0255, Exp. 12-1639, 11/03/2014
Expediente12-1639
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Federal Mogul de Venezuela, C.A. contra una certificación médica que calificaba a un trabajador con una enfermedad ocupacional. La decisión apelada había declarado improcedentes las solicitudes de amparo cautelar y medida cautelar subsidiaria. La Sala, tras analizar los argumentos y pruebas presentadas, concluyó que no se demostraron los requisitos necesarios para la procedencia del amparo cautelar, declarando sin lugar el recurso de apelación y confirmando el fallo del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte recurrente no logró demostrar la existencia de hechos concretos que lleven a presumir seriamente la existencia de violación o amenaza de los derechos alegados. Asimismo, no se evidenció el riesgo de un daño irreparable ni la presunción de buen derecho que asiste a la parte recurrente. Por lo tanto, se declara improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo solicitada, razón por la cual se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 25 de octubre del año 2012; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
NulidadAmparo cautelarEnfermedad ocupacionalDerecho al debido proceso