Sentencia N° 255 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0255, Exp. 08-522, 10/03/2009
Expediente08-522
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La Sala argumentó que el fallo recurrido era una sentencia interlocutoria que no era susceptible de ser impugnada mediante este recurso, ya que se trataba de una decisión sobre la admisión de pruebas. La Sala reafirmó que cualquier posible agravio podría ser reparado en la sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 20 de febrero de 2003, expresó que “...este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello”. La Sala observa que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria emanada de un Juzgado Superior Laboral y versa sobre una incidencia, a saber, resuelve el recurso de apelación incoado contra el auto de admisión de pruebas, declarando desistida la apelación por no producir ante la Alzada las copias certificadas del auto apelado, de la diligencia mediante la cual apela, ni del auto que oyó la apelación. Así pues, esta decisión en caso de causar un gravamen puede ser reparado en la sentencia definitiva, conforme al criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 87 de fecha 20 de febrero de 2003, por lo tanto, y con base en el criterio transcrito ut supra, debe ser declarado inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión dictada por Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de febrero de 2008. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea enviado al Juzgado correspondiente. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recursostrabajojurisprudenciainadmisioncontrol de legalidad