Sentencia N° 255 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0255, Exp. 06-1602, 01/03/2007
Expediente06-1602
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de marzo de 2007, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Corporación Venezolana de Transporte Silva, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Carabobo, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la demandada y sin lugar el de la parte actora. La Sala determinó que se incurrió en quebrantamiento de formas sustanciales que menoscabaron el derecho a la defensa de la demandada, al no haberse resuelto las cuestiones previas opuestas, lo que impidió la contestación de la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Aduce la formalizante que la recurrida quebrantó formas sustanciales de los actos en menoscabo de su derecho a la defensa, por cuanto no tuvo oportunidad de dar contestación a la demanda, ni de promover pruebas, desaplicando con ello el régimen transitorio previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Concluye el juez de la recurrida, que la oportunidad para dar contestación a la demanda precluyó sin que la demandada hiciera uso de esta defensa y, consecuentemente, quedó confeso en lo que respecta al derecho reclamado. Ahora bien, observa la Sala que, tal como lo manifiesta la demandada recurrente, en fecha 17 de enero de 2002 presentó escrito en el que solicitó como punto previo la reposición de la causa por cuanto no se había practicado cabalmente la citación de la demandada conforme lo establece el artículo 52 de la Ley de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, cuya falta quedó debidamente subsanada; asimismo, opuso cuestiones previas fundamentadas en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en primer lugar por defecto de forma de la demanda en cuanto a la “acumulación prohibida” prevista en el artículo 78 de la Ley de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, fundamentada en la improcedencia del litisconsorcio activo y, en segundo lugar, por defecto de forma del libelo en cuanto a la relación de los hechos y fundamentos en que las accionantes basan su pretensión.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la sociedad mercantil Corporación Venezolana de Transporte Silva, S.A. (COVETRA), contra la sentencia de fecha 2 de agosto de 2006 proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en consecuencia, 2) ANULA el referido fallo y 3) REPONE la causa al estado de celebrar la audiencia preliminar ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente, en el entendido de que las partes están a derecho.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casaciónconfesión fictaderecho a la defensaaudiencia preliminarLey Orgánica Procesal del Trabajo