Sentencia N° 255 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 255, Exp. 03-212, 10/04/2003
Expediente03-212
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2003-04-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de abril de 2003, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionada contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. La Sala fundamentó su decisión en la falta de infracción o amenaza de violación de normas de orden público procesal o de la jurisprudencia reiterada. Se destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación que debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad, tales como la naturaleza de la sentencia y su relación con normas de orden público. En este caso, la Sala concluyó que no se evidenciaron violaciones categóricas que justificaran la revisión del caso. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de la Causa, reafirmando la importancia de preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el vigente artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía del control de la legalidad aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación violen o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la decisión sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala. Sostenidamente se ha afirmado, en concordancia con la norma mencionada, que siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma de la Ley Adjetiva Laboral transcrita ut supra; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social y 5) la oportunidad para interponer el referido recurso, está limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión, y por intermedio de escrito, el cual no podrá exceder los tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues, tal inobservancia acarreará igualmente la inadmisibilidad del recurso. Por otra parte, la Sala en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, estableció que la admisibilidad debe limitarse a “situaciones cuya violación o amenaza son de tal entidad, que resulta alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a consideración. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa. Tal delimitación justifica, el que adicionalmente sean revisables por el recurso de control de la legalidad, aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, habida cuenta, se procura preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral. Finalmente, será la dinámica de cada caso en concreto, la cual permitirá proyectar los escenarios fácticos que demarcarán la admisión del recurso de control de la legalidad. Así se establece”. (Ratificada en sentencia de fecha 6 de marzo de 2003, Nº 145. Ángel Clemente Lovato Rojas contra Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología INAGER). Para el caso bajo estudio, no constata la Sala infracción o amenaza de violación de normas que informan al orden público procesal o de la Jurisprudencia reiterada. De manera que, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad propuesto por la parte accionada contra la decisión de fecha 11 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la Causa, o sea, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial antes referida. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen.

Palabras clave

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