Sentencia N° 2544 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2544, Exp. 07-1254, 14/12/2007
Expediente07-1254
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de diciembre de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Julio Rodríguez Guzmán contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión se fundamenta en que la sentencia impugnada no era recurrible en casación, lo que constituye un requisito esencial para la admisibilidad del recurso de control de la legalidad según el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Sala también destacó que la cuantía necesaria para acceder a la casación debe ser la que imperaba en el momento de la presentación de la demanda, y que en este caso, la demanda fue introducida en 2002, cuando la cuantía mínima requerida era de tres millones de bolívares. Se concluyó que la parte demandante cumplió con este requisito, pero no se satisfizo el presupuesto procesal de que la decisión impugnada no fuera recurrible en casación.
Finalmente, la Sala ordenó la publicación y remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
(Omissis)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, emanada del Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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