Sentencia N° 2540 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2540, Exp. 07-1215, 14/12/2007
Expediente07-1215
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Fidel Perfetti Sánchez contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia. La decisión se basa en que la sentencia impugnada no es recurrible en casación, lo que impide la admisión del recurso. Se establece que la cuantía necesaria para acceder a la casación debe ser la misma que imperaba al momento de interponer la demanda.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Con respecto al presupuesto procesal según el cual la decisión impugnada mediante el recurso de control de la legalidad no sea recurrible en casación, esta Sala señaló, en sentencia N° 763 de fecha 1° de diciembre de 2003 (caso: Yolanda Otero contra Arena de Francia, C.A.), que en aquellos juicios en los cuales se hubiere proferido sentencia de segunda instancia con posterioridad a la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se regirían por las disposiciones contenidas en dicha Ley; y en decisión N° 443 del 18 de mayo de 2004 (caso: Juan de Mata Ramírez Ramírez contra Cauchos y Frenos Capricornio, C.A), afirmó que, para la estimación de la cuantía para acceder a la sede casacional, era necesario considerar el valor que tenía la unidad tributaria para la fecha en que fue dictada la decisión de Alzada. No obstante, cabe señalar que la Sala Constitucional de este alto Tribunal, según sentencia N° 1.573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), publicada en la Gaceta Oficial N° 38.249 de fecha 12 de agosto de 2005, estableció –con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República– los parámetros que deben seguirse para determinar la cuantía necesaria a fin de acceder a casación, sentando un cambio de criterio con base en el principio de la perpetuatio fori, según el cual, es el actor el que determina con la presentación de su demanda la competencia y jurisdicción.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2007, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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