Sentencia N° 254 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de julio de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 254, Exp. 24-557, 16/07/2025
Expediente24-557
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2025-07-16
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Marisol Solange Sgambatti de Raydan, en relación a una sentencia del Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión recurrida había confirmado la inadmisibilidad de una reconvención por rendición de cuentas en un juicio de obligación de manutención del niño E.K.E.
La Sala consideró que la decisión del tribunal inferior se ajustaba a derecho y que los argumentos presentados por la recurrente no cumplían con los requisitos para la admisibilidad del recurso. Se destacó que el control de la legalidad es una vía recursiva limitada a situaciones donde se violenten normas de orden público, lo que no se evidenció en este caso.
Finalmente, se declaró inadmisible el recurso, sin condenatoria en costas, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen, conforme a lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
En consecuencia, esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a la forma discrecional y excepcional en que se ejerce la potestad mediante el recurso de control de la legalidad, considera innecesario desplegar la actividad jurisdiccional a través de este recurso, lo que deviene en su inadmisibilidad. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana MARISOL SOLANGE SGAMBATTI DE RAYDAN, en contra de la sentencia dictada el 1° de agosto de 2024, por el Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisibilidadreconvenciónprotección de niñosderechos patrimoniales