Sentencia N° 254 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de marzo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0254, Exp. 17-197, 23/03/2018
Expediente17-197
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-03-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por JUAN ADOLFO MARTÍNEZ SOTO, quien impugnó un auto del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que declaró inadmisible su recurso de casación. La Sala determinó que el demandante no había ejercido el recurso ordinario de apelación en primera instancia, lo que le impedía recurrir en casación, ya que no había agotado los recursos ordinarios.
Extracto de la motiva
A fines de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que el encabezado del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que contra la negativa de la admisión del recurso de casación, pronunciada por el Tribunal Superior, la parte anunciante podrá, dentro de los cinco (5) días siguientes a dicho pronunciamiento, recurrir de hecho ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, proponiéndolo de manera escrita en el mismo expediente y ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión, el cual será decidido por dicha Sala sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones. Efectuó pertinentemente el análisis de los elementos de procedencia del recurso, advirtiendo que el mismo no se ajusta a los presupuestos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente. Por otra parte, contra el fallo del a quo, que declaró con lugar la demanda, no apeló la parte actora, constatándose en autos sólo la interposición del recurso de apelación de la empresa demandada, el cual fue declarado sin lugar, por lo que el demandante se conformó con la sentencia dictada en primera instancia. Es de señalar que cuando apela únicamente el demandado del fallo de primera instancia y la parte actora no ejerce tal medio ordinario de impugnación, el juez de la alzada sólo tiene jurisdicción para conocer con respecto a la condena del accionado, pues al no apelar el demandante, se sobreentiende que el mismo se conformó con dicha decisión. En nuestro ordenamiento jurídico rige el principio llamado de la prohibición de la reformatio in peius, la cual constituye una limitación del poder del juez de la alzada, que se quebranta cuando el sentenciador desmejora la condición del único apelante, es decir, cuando mejora la condición de la parte que no apeló y por tanto se conformó con la decisión sin alzarse contra ella. Sin embargo, en el asunto bajo estudio, contra esta decisión del juzgado superior, confirmatoria de la de primera instancia, el demandante anunció recurso de casación, el cual resulta inadmisible, toda vez que, como precedentemente se expuso, al no apelar de la decisión del a quo, que fue ratificada por el superior, carece de interés jurídico actual para recurrir a través del presente medio extraordinario de impugnación. Es de acotar que quien ha resultado victorioso en una controversia carece de interés procesal para alegar en casación presuntas infracciones que ningún agravio jurídico le han causado, así como el que se conformó con un fallo al no impugnarlo a través de recurso alguno y que fue confirmado en todas sus partes como en el caso de autos. En tal sentido, considera esta Sala que la parte actora, carece de legitimidad para recurrir en casación, al no tener interés jurídico actual, razón por la cual resulta inadmisible el recurso de casación instaurado.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante ciudadano JUAN ADOLFO MARTÍNEZ SOTO contra el auto de 27 de enero de 2017, emanado del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.