Sentencia N° 254 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0254, Exp. 15-504, 04/04/2017
Expediente15-504
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-04-04
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por Israel José Pérez Márquez contra un auto del Juzgado Superior Agrario que negó la admisión de un recurso de apelación. La Sala concluyó que la decisión interlocutoria no era apelable, basándose en el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece que las decisiones interlocutorias en procedimientos orales son inapelables. La Sala reafirmó la importancia de la celeridad en los procedimientos agrarios y la prohibición de apelación en este contexto.

Extracto de la motiva

La razón principal que sustenta la negativa de admisión del recurso de apelación propuesto por la parte actora, contra la sentencia interlocutoria emanada del a quo en fecha 6 de febrero de 2015, es la prohibición contenida en el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de admitir dicho recurso. A tal efecto, y verificar lo señalado por el tribunal de la causa, se considera menester indicar que el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone: La sentencia definitiva es apelable a ambos efectos, dentro de un lapso de cinco días de despacho computados a partir del día siguiente de la publicación del fallo o de la notificación de las partes si el mismo hubiera sido publicado fuera del lapso establecido en el artículo anterior. En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición especial en contrario. La norma ut supra plasmada nos indica, de forma expresa, que toda sentencia definitiva es apelable en ambos efectos, en el lapso allí señalado; empero, en el procedimiento oral, las decisiones interlocutorias no son susceptibles del recurso de apelación.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por ISRAEL JOSÉ PÉREZ MÁRQUEZ, contra el auto emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, en fecha 23 de febrero de 2015; SEGUNDO: FIRME el precitado auto. Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

nulidadactuación administrativarecursosprocedimiento agrariocontencioso administrativoLey de Tierras

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