Sentencia N° 254 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0254, Exp. 12-190, 28/03/2012
Expediente12-190
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2012-03-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por los ciudadanos JORGE LUIS GAMBOA LÓPEZ, YOLANDA ARCOS FLORES y ANGELY GERABY ORTÍZ DE MORET, contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Táchira. La sentencia recurrida había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada y confirmado parcialmente la decisión de primera instancia. La Sala analizó si la sentencia recurrida violaba normas de orden público laboral, concluyendo que no existían tales violaciones y que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, argumentando que la parte demandante no probó una fecha distinta de inicio de la relación laboral a la alegada en su escrito. Finalmente, se ordenó la publicación y remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

De conformidad, con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En el caso bajo estudio, delata la representación judicial de la parte actora recurrente, que la sentencia recurrida violenta las normas de orden público, a saber los artículos 5, 10, 72, 77 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al igual que el artículo 89 numeral 3, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por error de interpretación acerca del contenido y alcance de las referidas normas, así como falta de aplicación de las misma. En el caso de autos, se evidencia claramente que la parte demanda no probó una fecha distinta de inicio de la relación laboral a la alegada en el escrito libelar, es decir, el 25 de septiembre de 2008, siendo prueba fehaciente de la existencia de la relación laboral, al igual que la terminación de la misma las documentales promovidas en los folios 114 y 115 y folio 197 al 208 ambos inclusive, pruebas éstas no valoradas por el Juzgado Superior, siendo documentos administrativos emanados por la autoridad competente, violentándose de esta manera normas de orden público.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte recurrente, contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2011, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidadsentenciarelación laboralinadmisionnormas de orden público

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