Sentencia N° 254 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de marzo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0254, Exp. 10-173, 18/03/2010
Expediente10-173
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-03-18
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Aragua. La decisión se basa en el análisis de los requisitos técnicos y formales del recurso, así como en la revisión de los elementos sustanciales que justifican la inadmisibilidad. Se concluye que no se evidencian violaciones a normas de orden público en la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso bajo estudio, delata la recurrente fundada en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la sentencia recurrida aún cuando otorga valor probatorio al documento consignado, “procede luego a desestimar todo su contenido”, manifestando que en el mismo quedo evidenciado como sucedió “el hecho no imputable a la parte lo cual desencadena la hipótesis del caso fortuito o de fuerza mayor, donde por una falla de origen del radiador, imposibilito la llagada (sic) a la hora prevista y señalada para la Audiencia”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la accionada, contra la sentencia proferida el 1° de diciembre de 2009 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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