Sentencia N° 254 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 254, Exp. 04-042, 16/03/2004
Expediente04-042
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Falcón. La sentencia recurrida, dictada el 25 de agosto de 2003, había declarado sin lugar la apelación contra la decisión que negó la nulidad de un informe pericial relacionado con la calificación de despido del trabajador Jorge Luis Trinitario Rodríguez. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y determinó que la sentencia impugnada no violaba normas de orden público ni contradecía la jurisprudencia reiterada. Se destacó que el recurso de control de la legalidad puede ser interpuesto en casos de ejecución de sentencia, pero en este caso, la decisión recurrida no se originó en una apelación válida, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad del recurso. Finalmente, la Sala advirtió sobre la importancia de no incurrir en errores en la aplicación de la indexación de salarios caídos en futuros casos, enfatizando que la corrección monetaria no debe aplicarse en procedimientos de estabilidad laboral si no hay mora del patrono.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en fecha 20 de febrero del año 2003, estableció los requisitos de admisibilidad del especialísimo recurso de control de la legalidad, señalando lo que a continuación se transcribe: “1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.” Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la admisibilidad del recurso de control de legalidad, pasa esta Sala de Casación Social, analizar el presente asunto en los términos siguientes: Aduce el recurrente en la primera parte de su escrito, que ejerce el presente recurso de control de la legalidad contra la sentencia de fecha 25 de agosto del año 2003 en lo que respecta al segundo punto del dispositivo del fallo impugnado, en el cual se declaró sin lugar la apelación ejercida contra la decisión de fecha 04 de febrero del mismo año, que decidió negar la solicitud de nulidad del informe pericial rendido por la licenciada Lilia Ramos Wong, informe éste, que constata la Sala, se originó con motivo de la experticia complementaria del fallo que fue ordenada por el tribunal de la causa a los efectos de la ejecución de la sentencia definitiva de fecha 04 de agosto de 1.999 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual había declarado con lugar la solicitud de calificación de despido y como consecuencia de ello, el reenganche y pago de los salarios caídos, así como la indexación de dichos salarios, es decir, la sentencia impugnada fue dictada en ejecución de sentencia.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto contra la sentencia de fecha 25 de agosto del año 2003, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo. Particípese al Juzgado Superior de origen antes mencionado.

Palabras clave

control de legalidaddespidoreenganchesalarios caídosinadmisionjurisprudenciaindexaciónprocedimiento laboral

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