Sentencia N° 254 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 254, Exp. 03-191, 10/04/2003
Expediente03-191
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2003-04-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de abril de 2003, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de Lara. La decisión de la Sala se fundamenta en que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a pesar de los alegatos presentados por la parte recurrente sobre la contrariedad de la sentencia con la jurisprudencia de la Sala y la violación de normas de orden público relacionadas con el despido.
Extracto de la motiva
Dispone de manera taxativa el artículo 178 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Gaceta Oficial N° 37.504), referente al Control de la Legalidad, los requisitos que deben verificarse para ejercer este especialísimo Recurso, a saber: 1) Debe ser interpuesto contra las sentencias que provengan de un Tribunal Superior; 2) Debe ser solicitado ante el Tribunal Superior correspondiente, en un escrito que no excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos, 3) Contra aquellas sentencias que no sean recurribles en casación; 4) Que dicha sentencia violente o amenace violentar las normas de orden público o que la misma sea contraria a la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social; y 5) Dicho recurso debe ser solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo en cuestión. Así mismo, señala el artículo antes mencionado que “...la declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente...”. En este orden de ideas, observa la Sala, que la presente solicitud, no cumple los requisitos taxativamente establecidos por la norma anteriormente trascrita. Sin embargo, vistos como han sido los alegatos de la parte recurrente, quien alega la contrariedad de la recurrida con la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, en cuanto a la exclusión del cómputo para el cálculo de los salarios caídos aquellos lapsos en donde el proceso estuvo paralizado; así como la violación de normas con carácter de orden público, concernientes al despido, se determina, luego del pertinente análisis, que tales infracciones no han sido constatadas, por lo que habiendo verificado de manera exhaustiva que el recurso interpuesto de ninguna manera llena los extremos de Ley requeridos, se declara inadmisible el especialísimo recurso de Control de la Legalidad propuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad, propuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 20 de enero de 2003, dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, o sea, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial antes mencionada. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen.
Palabras clave
control de la legalidaddespidoinadmisionjurisprudenciarecursotrabajonormas de orden público