Sentencia N° 2537 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2537, Exp. 07-1201, 14/12/2007
Expediente07-1201
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo del 14 de diciembre de 2007, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por Orlando José Ereú García contra el auto del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había negado la admisión del recurso de casación. La decisión se fundamentó en que el auto impugnado era una sentencia interlocutoria dictada en fase de ejecución, lo que no permitía el recurso de casación según el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el recurso de hecho interpuesto, se observa que el mismo tiene por objeto el auto dictado en fecha 21 de mayo de 2007, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que negó la admisión del recurso de casación anunciado por el demandante, con fundamento en las siguientes razones: (…) la decisión recaída en el presente procedimiento y contra la cual se anuncia el referido recurso fue dictada por este Juzgado como consecuencia de la apelación interpuesta por la parte demandada contra el pronunciamiento emitido por el Juez de primera instancia en fase de ejecución, específicamente respecto a la experticia complementaria del fallo consignada, a tenor de lo cual se revoca la sentencia apelada. Así pues, como quiera que la sentencia de segunda instancia contra la cual se anuncia el recurso de casación bajo análisis, revocó la sentencia de primera instancia, la cual declaró extemporáneo el reclamo ejercido en contra de la experticia complementaria presentada en el curso de un procedimiento en fase de ejecución, y por tanto constituye un dispositivo que se enmarca en lo previsto en el artículo antes mencionado [ artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo] (referente a la ejecución de la sentencia) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual no concede la posibilidad de ejercer recurso de casación en el caso estimado, aunado al hecho que con respaldo en el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia N° 460 del 24-05-2004, resulta evidente que la misma se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso, además de que no causa un gravamen irreparable (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 21 de mayo de 2007 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado contra la decisión emanada de ese mismo Tribunal, en fecha 9 de mayo de 2007. Se exonera de las costas al recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de hechocasacionejecucionsentencia interlocutoriatrabajoinadmisibilidad

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