Sentencia N° 2535 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2535, Exp. 07-1062, 14/12/2007
Expediente07-1062
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de diciembre de 2007, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Randú Alexander González Azacón contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Barinas. La decisión de alzada había confirmado la sentencia de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por caducidad de la acción. La Sala argumenta que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso concreto, alega el impugnante que la sentencia de Alzada incurrió en errónea interpretación de los artículos 1354 del Código Civil, 506 y 508 del Código de Procedimiento Civil, y 69 y 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto – a su entender– no fueron valoradas las pruebas cursantes en autos. Por otra parte, aduce que lo sostenido por el juzgador ad quem respecto al lapso de caducidad “en nada concuerda o se relaciona con el lapso de caducidad al que hace referencia el juez de juicio”; no obstante, “en su decisión confirmó la sentencia recurrida cuando lo correcto es debió ser reformada (sic) (…)”. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2007, proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada.

Palabras clave

control de la legalidadcaducidadsentenciarecursotrabajojurisprudenciaderechoimpugnación

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