Sentencia N° 2534 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2534, Exp. 07-1041, 14/12/2007
Expediente07-1041
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Fernando Antonio Espinoza Sánchez, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró inadmisible su apelación. La Sala analizó los argumentos del recurrente, quien alegó que la perención de la instancia fue incorrecta y que se vulneraron sus derechos procesales. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión del tribunal inferior se ajustaba a derecho y que no se evidenció violación de normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Delata la parte recurrente que la sentencia de Alzada, al declarar la perención de la instancia con fundamento en que la diligencia suscrita por el demandante en fecha 18 de diciembre de 2003 no constituye un acto procesal capaz de impulsar el procedimiento, vulnera los artículos 26, 49, 89, numeral 3, 93, 254, 257 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 5, 6, 8, 9 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 5 y 59 de la Ley Orgánica del Trabajo y 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como la reiterada jurisprudencia de las Salas Constitucional y de Casación Social del máximo Tribunal de la República.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 5 de junio de 2006. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadperención de la instanciaderechos procesalesnotificaciónLey Orgánica Procesal del Trabajojurisprudenciatrabajotribunales superiores