Sentencia N° 2532 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2532, Exp. 07-1014, 14/12/2007
Expediente07-1014
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por las partes en un caso de cobro de cesta tickets. La decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo fue parcialmente con lugar, lo que motivó la apelación. La Sala analizó los argumentos de las partes y determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho, sin violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial establecida.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Sostienen las codemandadas recurrentes que el juzgador de Alzada ordenó el pago de los cesta tickets desde el año 1997, lo cual contraría lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acerca de la irretroactividad de la ley. Alegan que la obligatoriedad de las sociedades mercantiles, como grupo económico, para cumplir con el beneficio de alimentación para los trabajadores, fue incorporada en la Ley de Alimentación para los Trabajadores publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.094 de fecha 27 de diciembre de 2004, la cual derogó a la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.538 de fecha 14 de septiembre de 1998, que establecía la obligación para las empresas individualmente consideradas que tuvieren más de cincuenta (50) trabajadores, cuyos salarios estuviesen dentro de los límites allí previstos. Por lo tanto, según afirman, “es claro que la obligación de dar cumplimiento a ese beneficio para los ‘Grupos económicos’ para quienes presten servicio más de veinte (20) trabajadores, tiene su origen en la vigente Ley (…)”, de modo que “con anterioridad a esa Ley no existía la obligación para los ‘Grupos Económicos’”. En tal sentido, aducen: (…) es evidente que al pretenderse fundamentar la sentencia en una doctrina jurisprudencial (sentencia N° 903 proferida por la Sala Constitucional, de fecha 14 de mayo de 2004 caso: Transporte Saet) inaplicable al caso concreto, hace una aplicación retroactiva de la Ley, violando la prohibición contenida en el artículo 24 de la Carta Magna, de modo que la sentencia recurrida debe ser anulada (…). En efecto, el mandato legal que ordena el otorgamiento del ‘beneficio’ en los casos de Grupos de Empresas está contenido en el artículo 9° de la Ley del 27 de diciembre de 2004. Antes de esa fecha no existía la obligación solidaria indivisible y así estaban obligadas a otorgar el ‘beneficio’ solamente aquellas empresas que emplearan a más de cincuenta (50) trabajadores. A partir del 27 de diciembre de 2004, la Ley estableció la obligación de otorgar el ‘beneficio’ a las empresas que contaran con más de veinte (20) trabajadores y, adicionalmente, creó la obligación para que en aquellos casos en que una empresa con menos de veinte (20) trabajadores pero que formara parte de un Grupo de Empresas que en conjunto superarán (sic) ese número, dieren cumplimiento al beneficio. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de marzo de 2007. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cesta ticketscontrol de la legalidadirretroactividadLey Orgánica Procesal del Trabajogrupos económicosobligación solidariabeneficio de alimentación