Sentencia N° 2530 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2530, Exp. 07-958, 14/12/2007
Expediente07-958
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró sin lugar su apelación. Se argumenta que la sentencia de alzada incurre en vicios procesales y en la violación de derechos fundamentales, como el derecho al debido proceso y a la defensa, consagrados en la Constitución. La Sala, tras analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, concluye que se han visto afectadas disposiciones de orden público, por lo que se admite el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso concreto, alega la parte impugnante que en la audiencia de juicio comenzaron los vicios del proceso, debido a que, “aunque el abogado Félix Escorihuela llegó 07 minutos tarde, la audiencia no había comenzado y el tribunal no se había constituido en la sala”; afirma que pudo informarle el motivo de su retraso a la juez de juicio, quien le notificó la situación al apoderado judicial de la parte demandada, señalando éste “que si hubiese sido él que hubiere llego (sic) tarde lo dejan confeso”. Agrega la parte recurrente que: (…) sin embargo la Juez de juicio le señaló al abogado de la parte actora que podía comparecer a la audiencia de juicio a exponer sus alegatos y así sucedió, pero lo que no resultó así fue que la ciudadana Juez desde el inicio de la audiencia sólo se dedicó a sentenciar el desistimientote (sic) la acción no dejando que el abogado de la parte actora interviniera de ninguna momento (sic) y de ninguna manera e incluso dejándolo ausente según el acta de audiencia, además negándole el derecho de intervenir en el proceso violentándole el derecho al debido proceso y a la defensa consagrado en el Art. (sic) 49 de la Constitución de (sic) República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2007, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte demandada pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
control de la legalidadderecho al debido procesoaudiencia de juiciodesistimientoviolación de derechosLey Orgánica Procesal del Trabajosentencia de alzadarecurso de apelación