Sentencia N° 253 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de junio de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 253, Exp. 25-304, 01/06/2026
Expediente25-304
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-06-01
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Julio César Álvarez González contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoátegui. La Sala declaró concluida la fase de sustanciación del recurso, permitiendo que el caso entre en estado de fijación de audiencia para la presentación de alegatos y defensas.

Extracto de la motiva

Resulta imperativo resaltar que sí la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida fue proferida por un tribunal ubicado en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, corresponde en la presente causa un lapso de cuatro (4) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 3 de junio de 2025, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandante el 27 de mayo de 2025; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 2 de junio de 2025, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.

Palabras clave

recursostrabajoprocedimientocasacióndistanciajurisdicción

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