Sentencia N° 253 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de abril de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0253, Exp. 14-1702, 24/04/2015
Expediente14-1702
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo que declaró desistida la demanda de nulidad contra un acto administrativo. La Sala constató que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de su apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso. En consecuencia, se declaró firme el fallo apelado.
Extracto de la motiva
El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual modo, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito del recurso. En este sentido, la Sala pudo verificar que en el caso bajo examen −según cómputo efectuado por la Secretaría de esta Sala el 27 de enero de 2015− el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la carga de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, el cual comenzó a correr, desde el 17 de diciembre de 2014, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, hasta el 23 de enero de 2015, ambas fechas inclusive, los cuales se discriminan de la forma siguiente: (…) cinco (5) días continuos en razón del término de la distancia, correspondientes al 17, 18, 19, 20 y 21 de diciembre de 2014, y los diez (10) días de despacho a los que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, discriminados de la siguiente manera: 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22 y 23 del año 2015 (…). De esta forma, juzga esta Alzada que al no haberse consignado en el lapso correspondiente el mencionado escrito, en el cual se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria de la sentencia del 17 de noviembre de 2014, no puede esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada, puesto que hacerlo, implicaría suplir la carga procesal que le corresponde a la parte apelante.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 17 de noviembre de 2014. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.