Sentencia N° 253 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0253, Exp. 11-137, 17/03/2011
Expediente11-137
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-03-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un caso de calificación de despido. La decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandante, revocando un fallo anterior que había declarado sin lugar la calificación de despido. La Sala admitió el recurso, considerando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Como se aprecia, para que proceda la admisibilidad de dicho medio excepcional de impugnación, se debe cumplir con los requerimientos formulados en el dispositivo legal reproducido en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Expuesto lo anterior, esta Sala, pasa a estudiar el asunto: La parte recurrente, a los efectos de efectuar su denuncia, se basa en el siguiente extracto de la recurrida: “Marcada como “7”, riela al folio 43, copia simple de Contrato Para Estudios, Proyectos y Consultoría suscrito en fecha 23 de mayo de 2008, por la parte accionada y el Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI). Aún cuando fue impugnado por ser copia simple, este Tribunal le confiere valor probatorio debido a que el mismo es un documento público, evidenciándose de su contenido las condiciones de modo, tiempo y lugar que pactaron las partes para la ejecución de la obra. Así se decide.”. (Subrayado y Negrillas del recurrente). Entonces sostiene, que de lo dicho por la recurrida se demuestra que efectivamente existía un contrato entre la demandada y el referido Instituto, cuyo objeto era la continuación de la autopista Gran Mariscal de Ayacucho, Tramo Distribuidor La Lapas-Distribuidor El Guapo.

Dispositiva

Vistas las alegaciones presentadas en el recurso de control de la legalidad ejercido, y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, esta Sala, al apreciar que el mismo no ha sido intentado maliciosamente y encontrando que existen motivos suficientes para interponerlo, lo ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquél.

Palabras clave

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