Sentencia N° 253 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0253, Exp. 04-1122, 14/04/2005
Expediente04-1122
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decide sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Raúl Alfonso Molina Bustamante contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La apelación fue declarada sin lugar y se confirmaron los fallos anteriores. La Sala determina que el recurso es perecido debido a la falta de claridad y precisión en los alegatos del recurrente, lo que impide conocer de las denuncias formuladas.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo contiene un sistema casacional propio y especial, cuyos supuestos de procedencia se encuentran consagrados en su artículo 168, debiendo encuadrarse las denuncias formuladas en alguno de los casos enunciados en dicha norma. En el presente caso, tal como lo indica el impugnante, se delata la presunta vulneración del artículo 17 de la Ley Adjetiva Laboral, pero no se señala el motivo de casación, es decir, si se trata de errónea interpretación, falta o falsa aplicación de la misma. Siendo así, y aún cuando, en atención a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala procura en todo momento garantizar que no se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales; considera sin embargo, que en el presente caso, el recurrente quebrantó formas esenciales en su escrito de formalización, que hacen a la Sala imposible conocer de la denuncia precedente, ya que ello implicaría suplir los alegatos no esgrimidos, vulnerando el principio de igualdad de las partes.

Dispositiva

Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación admitido en fecha 15 de julio de 2004, por la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 6 de julio de 2004, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas a la parte recurrente, en conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de la presente decisión, se deja sin efecto la audiencia fijada en esta causa para el día martes 26 de abril del año 2005.

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