Sentencia N° 253 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 253, Exp. 02-114, 18/04/2002
Expediente02-114
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-04-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de la competencia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por Daniel Páez Altuve contra una providencia de la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure. El Juzgado Superior en lo Civil había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional y la apelación interpuesta, argumentando falta de competencia. La Sala concluyó que no había materia sobre la cual decidir, ya que el Juzgado que recibió el expediente aceptó la competencia y no se presentó conflicto negativo.

Extracto de la motiva

La regulación de la competencia en el Código de Procedimiento Civil vigente, funciona por una parte como medio para resolver los problemas de competencia y como sustituto de la apelación ordinaria a la que estaban sometidas las decisiones sobre la competencia en el Código de Procedimiento Civil derogado, y por otra parte, viene a sustituir también el sistema de conflictos de competencia entre jueces, los cuales quedan ahora reducidos exclusivamente a la hipótesis del artículo 70 del citado Código procesal, que se resuelve mediante la regulación de la competencia. Por otra parte, el artículo 71 eiusdem, dispone que la solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación con la regulación de la competencia planteada por el apoderado judicial del Alcalde del Municipio San Fernando del Estado Apure. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Contencioso Administrativo de la Región Sur, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

regulación de competenciacontencioso administrativonulidadCódigo de Procedimiento CivilJuzgado Superioracción de amparofalta de competencia

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