Sentencia N° 252 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de junio de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 252, Exp. 25-295, 01/06/2026
Expediente25-295
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaProtección de Niños, Niñas y Adolescentes
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-06-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Yoselin Esther Pulido de Carrero, en relación con un juicio por simulación de venta. La solicitud fue presentada el 12 de junio de 2025, y se argumentó que existían irregularidades procesales que afectaban el derecho a la defensa de la solicitante. Sin embargo, la Sala concluyó que no se cumplían los requisitos necesarios para el avocamiento, ya que no se evidenció un desorden procesal que justificara la intervención del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
El indebido tramite (sic) de la sentencia interlocutoria fue denunciado ante el mencionado Tribunal Accidental, sin obtener pronunciamiento del Juez Accidental, por lo que hubo denegación de justicia, ya que si se pronunciaba sobre la alegada apelación diferida, tenía que anular todo lo actuado y ordenar la reposición de la causa a partir de la admisión del recurso de apelación y si se pronunciaba sobre el computo (sic) solicitado, tenía que reponer la causa al estado de que la parte no recurrente consignara escrito con los argumentos que a su juicio contradijeran los alegatos de los recurrentes, evidenciándose en dicho proceso escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudican la imagen del Poder Judicial, puesto que no se ha mantenido el debido equilibrio de las partes durante su trámite, lo que evidencia la parcialidad de dicho funcionario con la parte codemandada, violándole a mi representada el debido proceso y con ello la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y los recursos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico para la adecuada protección de sus derechos e intereses fueron ejercidos y han resultado inoperantes. De los recaudos acompañados se evidencia el grave desorden procesal, parcialidad con la parte codemandada y la denegación de justicia. En virtud de que la causa a la que he hecho referencia cursa ante un Tribunal de la República, inferior desde el punto de vista jerárquico, que es materia afín de la que forma parte la competencia de esta Sala, que mi representada ejerció los recursos ordinarios que le concede nuestra legislación, los cuales resultaron inoperantes, puesto que unos fueron tramitados incorrectamente y otros desatendidos y el proceso actualmente se encuentra paralizado, es por lo que, con el carácter dicho, acudo ante su competente autoridad, para solicitar se sirvan AVOCAR al conocimiento de la causa que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, contenida en el Expediente (sic) signado anteriormente con el alfanumérico LP51-V-2021-000041 y actualmente LH51-V-2021-000107, con la finalidad de corregir y restablecer el orden procedimental subvertido, ya que el desorden procesal es de tal magnitud que no le garantiza a mi representada, la adolescente (…), el derecho constitucional a la defensa y el debido equilibrio en el proceso y de considerarlo procedente se sirvan decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado de admitir la demanda incoada por mí mandante, para restablecer el orden jurídico infringido, de conformidad con la facultad prevista en los artículos 106 al 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…) (Destacados de origen).
Dispositiva
Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana YOSELIN ESTHER PULIDO DE CARRERO, relativa al juicio por simulación venta.
Palabras clave
avocamientosimulación de ventairregularidades procesalesderecho a la defensa