Sentencia N° 252 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de julio de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 252, Exp. 23-421, 02/07/2024
Expediente23-421
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2024-07-02
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte querellada, debido a que no se formalizó dentro del lapso legal establecido. El recurso fue anunciado el 20 de junio de 2023, pero no se presentó el escrito de formalización antes del 5 de octubre de 2023, fecha en que venció el plazo. La decisión se basa en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece un lapso de 20 días continuos para formalizar el recurso de casación.
Extracto de la motiva
En este sentido, se verifica que el recurso de casación fue anunciado oportunamente por la representación judicial de la parte querellada, no obstante, el mismo no fue formalizado. Asimismo, de la lectura del escrito consignado el 20 de junio de 2023, cursante a los folios 340 y 341 de la pieza N° 2 del presente expediente, en el Juzgado Superior, ante el cual anunció el recurso extraordinario de casación no se evidencia que se haya esgrimido la formalización del recurso de casación, de acuerdo con lo determinado en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo establece el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de proceder analizar y resolverlo como una formalización anticipada, de acuerdo con el criterio de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, dictado en decisión número 1.350 en fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, С.A.). En consecuencia, al evidenciarse que los querellados recurrentes no presentaron el escrito de formalización, en el lapso legal establecido, el cual venció el 5 de octubre de 2023, se declara perecido el recurso de casación anunciado de conformidad con el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Dispositiva
Se declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte querellada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 30 de mayo del año 2023. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente.
Palabras clave
casaciónperturbación a la posesión agrariarecurso perecido